¿Cómo puedo asegurar la posesión de una finca?

Tengo una finca que compré hace 20 años. En el año 2007 me prestaron una plata sin ningún interés ni plazo, yo como garantía hipotequé la finca. En el 2010 tuve un accidente de tránsito y les hice las escrituras inmediatamente para evitar que la fueran a embargar y de pronto me la remataran. Quedando el señor de pagarme otro dinero porque la finca que valía mucho más que lo que me habían prestado y me iban a pagar luego de que yo le hiciera la escritura. Sin embargo, yo no he entregado la finca y la he seguido trabajando y manteniendo y le construí una casa con servicio de gas luz y agua a mi nombre y me fui a vivir allá. El señor que me prestó la plata en el 2013 la entregó a una fiducia pero hasta el momento él no ha ido ni ningún emisario de él o la fiducia han ido ha saber de la finca, ni saben donde queda exactamente la finca. Yo pagué los impuestos del 2014 y 2015, los anteriores los pagó él para poder hacer la escritura a la fiducia. Yo nunca le he hecho entrega real y material de la finca. Solo lo que reza en la escritura. Y hasta el momento el señor al que le hice la escritura no me paga lo acordado ni me devuelve la escritura para pagarle lo que me prestó. Aclaro que nunca hicimos promesa de compraventa ni ningún papel que respaldara la plata prestada ni la que él quedó de pagarme por la finca en el momento de hacerle la escritura en marzo de 2010. La plata era para una campaña política. Mi pregunta es ¿a partir de qué fecha yo puedo interponer la demanda por posesión para recuperar los títulos a mi favor y qué otras cosas debo hacer en la finca para asegurar la pertenencia y posesión de ella?

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Contestado

Apreciado Usuario. Ud ya tiene el tiempo de ley para inciar el proceso de pertenencia. Le recomendamos radique la demanda antes del 15 de diciembre de 2015, recuerde que a la petición deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real principal sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Consulte con nuestra firma para coordinar lo necesario. Contáctenos: asistenciajudicialdevoument@gmail.com y programe su cita para consulta. Att GDA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado