Cláusula de permanencia

Buenos días,
por favor me podrían ayudar con esta duda, viví en un apartamento arrendado hace 3 meses pero por múltiples motivos no puedo seguir allá, cuando firmé el contrato con la agencia de arrendamientos me informaron que mínimo debía permanecer un año ¿Esto es legal?

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Abogado de Medellín especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Contestado

Cordial saludo,

Es importante conocer algunos detalles para poderte responder de manera adecuada. Primero, es necesario leer el contrato que celebraron y segundo, es deseable conocer cuáles son los múltiples motivos para no seguir allá.

De todas formas, a grandes rasgos, podemos indicarte lo siguiente, según la ley 820 de 2003, Artículo 24: Se puede terminar el contrato por parte del arrendatario cuando se suspendan los servicios públicos del inmueble por mora del pago por parte del arrendador. También cuando el arrendador lleva a cabo prácticas que afecten el disfrute de la vivienda (comprobadas por autoridad respectiva) o cuando el arrendador desconozca los derechos del arrendatario.
Si no hay alguna de estas causales, puedes irte, siempre y cuando pagues la indemnización correspondiente, según lo pactado en el contrato.
Si no deseas pagar la indemnización, debes conocer la fecha de terminación del contrato y enviar un escrito 3 meses antes, indicando que no vas a continuar en el inmueble, pero te tocaría esperar todo ese tiempo.
Si deseas mayor información, puedes llamarnos y organizamos una cita. La consulta es gratuita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado