Cancelacion contrato laboral
Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
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Buenas tardes. Debe contratar un abogado. Puede solicitar el reintegro a través de una acción de tutela. Si ésta no prospera debe iniciar un proceso ordinario laboral.
Ley 361 de 1997: ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
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No debieron cancelar el contrato acérquese al ministerio de trabajo y busque asesoria