Bienes muebles inscritos

¿Es cierto que los bienes muebles sujetos a registro se reputan como inmuebles?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Apreciado usuario. Existen los denominados inmuebles por destinación, que se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza sean muebles, como las
cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, y sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento.Los tubos de las cañerías. Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla. Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con
tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.
Conforme a lo anterior y por el principio de que el orden de factores no altera el producto, si el mueble esta sujeto a alguna clase de registro mercantil o de cualquier índole, no solo en instrumentos, en efecto ese bien mueble conforme a la ley se denominará inmueble por destinación, pero su propia naturaleza seguirá siendo la un mueble. Consultar el Código Civil Colombiano. Atte., Grupo Devoument Abogados S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado