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Bienes muebles inscritos

¿Es cierto que los bienes muebles sujetos a registro se reputan como inmuebles?

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado hace 10 años

Apreciado usuario. Existen los denominados inmuebles por destinación, que se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza sean muebles, como las
cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, y sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento.Los tubos de las cañerías. Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla. Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con
tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.
Conforme a lo anterior y por el principio de que el orden de factores no altera el producto, si el mueble esta sujeto a alguna clase de registro mercantil o de cualquier índole, no solo en instrumentos, en efecto ese bien mueble conforme a la ley se denominará inmueble por destinación, pero su propia naturaleza seguirá siendo la un mueble. Consultar el Código Civil Colombiano. Atte., Grupo Devoument Abogados S.A.

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