Apelar audiencia en caso de alcoholemia

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Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Conforme a la ley, el recurso de apelación en materia de infracciones de transito procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Tenga presente que si usted es el contraventor y no asiste a la audiencia, sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a Ia notificación del comparendo, Ia autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida Ia presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En Ia misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se le sancionará o absolverá. Si fuere declarado contra-ventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de Ia sanción prevista en Ia ley. Los malos procedimientos de los agentes de transito no son escusa para no ir a la audiencia, precisamente el proceso esta para demostrar esas fallas y evitar sanciones.