¿se puede revocar una donación?

Guía publicada por:

Lexdir

Por definición un contrato de donación es irrevocable, pero hay casos en los que sí se puede revocar::

- Cuando el donatario (quien recibe) no ha aceptado o no lo ha notificado al donante.

- Cuando la donación haya sido tan excesiva que haya menoscabado los derechos a la legítima rigurosa o a la cuarta de mejoras de los herederos legítimos. Es decir, si estos consideran que se les ha quitado lo indispensable para vivir, pueden pedir la “restitución de lo excesivamente donado”.

- Cuando el donatario esté en mora de cumplir con los pagos u obligaciones que se hayan derivado de la donación y con los cuales estuvo de acuerdo desde el momento de recibirla. El donante puede solicitar judicialmente que el donatario cumpla con su obligación o rescindir la donación en un plazo máximo de cuatro años (contados desde el día en que el donatario haya entrado en mora).

- También existe la revocación por ingratitud, que consiste en que si el donante considera que ha sido ofendido por parte del donatario puede revocarle su donación en un plazo máximo de cuatro años (contados desde que se dio cuenta del hecho ofensivo).