¿qué sucede si la persona demandada por alimentos no tiene trabajo o medios suficientes?

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Lexdir

“Nadie está obligado a lo imposible” reza uno de los principios del Derecho. Una persona que no tiene ingresos ni bienes no debe ser condenada por inasistencia alimentaria, pero esta absoluta imposibilidad económica tiene que ser demostrada ante el juez con pruebas suficientes y contundentes.

Para evitar llegar a los extremos de un proceso penal, lo más recomendable es pedir una modificación de la cuota ante el juez cuando cambien las circunstancias económicas, demostrando con pruebas fehacientes que no se puede hacer frente a la obligación contraída.