¿qué se puede hacer para evitar la ejecución hipotecaria?

Guía publicada por:

Lexdir

Se puede ofrecer el bien inmueble a la entidad financiera como pago del dinero que aún se adeuda. Esto se denomina “dación en pago” y consiste en entregar la vivienda al acreedor (banco o entidad financiera) para saldar el crédito hipotecario. También es posible cambiar la relación con el acreedor mediante un contrato de novación, que consiste en cambiar la vieja obligación (que ya no se puede cumplir) por una nueva en otras condiciones. Es indispensable que en el contrato se especifique que se trata de una novación para que quede sin efectos la obligación inicial. Otra alternativa es solicitar del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), por medio del banco acreedor, un préstamo hasta “por el valor de las cuotas de capital, de la corrección monetaria y de los intereses causados durante el período de la mora”, para que cancelar la deuda a la entidad financiera. El crédito hipotecario ya no sería entonces con el banco sino con el Fogafín, de acuerdo a sus condiciones.