¿qué debo hacer para rechazar la multa? ¿vale la pena hacerlo?

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Lexdir

El conductor que no esté de acuerdo con una multa o comparendo debe presentarse a la secretaría de tránsito del municipio donde cometió la supuesta infracción para solicitar una audiencia pública, en un plazo de 5 días hábiles desde que la imposición del comparendo.

En el caso de fotomultas, el plazo para solicitar audiencia se amplía hasta los 11 días hábiles desde que se recibe la fotomulta.

La audiencia pública sirve para que el conductor controvierta o discuta las pruebas de la infracción que presenten los agentes de tránsito. Además, puede solicitar las pruebas que considere necesarias para esclarecer los hechos, las cuales serán aceptadas o rechazadas por el funcionario de tránsito que dirija la audiencia.

El conductor tiene la posibilidad de comparecer y defenderse por sí mismo en la audiencia, pero si designa un apoderado, debe tratarse de un abogado en ejercicio.

Por lo general, se intenta que en la misma audiencia se practiquen las pruebas necesarias y se sancione o se absuelva al infractor. Si el conductor no solicita ni presenta pruebas que contradigan la comisión de la infracción, será declarado culpable.

En caso de que conductor sea declarado culpable de la infracción, perderá los descuentos por pronto pago y deberá cancelar el 100% de la multa.