¿Me pueden sancionar si trabajo sin matrícula mercantil?

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Sí. El Código del Comercio establece que toda persona natural o jurídica que ejerza actividades comerciales está obligada a matricularse en el Registro Mercantil, administrado por la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. Cuando la actividad mercantil termine, la matrícula debe cancelarse.