¿es posible decidir el orden de los apellidos de los hijos?

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En Colombia, no. La Ley establece que en el registro de nacimiento se debe inscribir a los menores con el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. Si el menor no estuviera reconocido por su padre, se le asignarán los dos apellidos de la madre. Ahora bien, las personas que sólo estén inscritas con un solo apellido pueden agregar otro mediante un cambio en la Notaría. El nuevo apellido que incorporen a su nombre puede ser el del presunto padre, sin que esto implique filiación u obligación alguna.