¿En qué casos los socios pueden pedir la devolución de sus aportaciones?

Guía publicada por:

Lexdir

1) Si en el contrato de constitución de la sociedad se ha estipulado la entrega de usufructo (ganancias) de las cosas aportadas, éste podrá reclamarse durante la vigencia de la sociedad.

2) Después de cancelar los pasivos (las deudas) externos de la sociedad, los socios pueden reclamar lo que quede para ellos en la liquidación de la sociedad.

3) Si el socio que reclama demuestra que el contrato de sociedad es nulo, puede solicitar la restitución de su aporte.