En caso de fusión de sociedades, ¿cuál es el tiempo límite que tienen los acreedores para exigir garantías?

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Lexdir

Según el Código colombiano de comercio (artículo 175)  dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. Si un acreedor solicita ante un juez la suspensión de la fusión por motivos justificados, el juez puede suspender el acuerdo hasta que se ofrezcan garantías suficientes o hasta que se cancelen los créditos.