Cuando nos referimos a una Sociedad Anónima, ¿qué significa Capital autorizado, Capital suscrito y Capital pagado?

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Lexdir

El Capital autorizado es el límite máximo definido por los socios en el momento de constituirse la empresa. Es la capitalización máxima que tendrá la sociedad de acuerdo a las proyecciones y aspiraciones de los socios. El Capital suscrito es lo que los socios se comprometen a pagar (de contado o por cuotas) en un plazo máximo de un año.  En cuanto al Capital pagado, se refiere al dinero que se paga en el momento de la constitución de la sociedad y con el cual se constituye formalmente la empresa.