¿cuál es el proceso para iniciar el trámite de sucesión?

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Lexdir

En Colombia existen dos procedimientos para la sucesión: el notarial y el judicial. El primero es el más común y se inicia en una notaría con el registro civil de defunción.

Los descendientes (hijos, nietos) del difunto y su cónyuge y, si no tuviera, sus herederos legítimos (padres, hermanos, sobrinos) aportan el registro civil de nacimiento para probar su filiación con el fallecido. El cónyuge presenta su registro de matrimonio y, si no se ha liquidado la sociedad conyugal, éste será el primer paso de la sucesión para luego proceder a repartir el resto entre los hijos. Los herederos deberán presentar certificados de libertad y tradición de los bienes del fallecido o algún documento equivalente donde consten sus propiedades.

Se hace un inventario y avalúo de bienes y deudas y se comienza con la partición, de acuerdo a los porcentajes legales (por lo general, el 50% va al cónyuge y el otro 50% se reparte entre los hijos). Si el fallecido dejó deudas (por ejemplo, servicios públicos o valorización) o si dejó de pagar impuestos ante la DIAN, éstas se cubren con los mismos bienes y, si queda saldo, se reparte entre los herederos.  

Si los herederos aceptan la partición ésta se eleva ante notario mediante escritura pública. El traspaso de bienes implica pagar notaría, impuestos y registros para que el heredero figure como nuevo dueño.