¿cómo se establece el régimen de visitas?

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Lexdir

Los padres pueden acordar el régimen de visitas que consideren más adecuado para sus hijos y dejarlo por escrito. Si el divorcio es exprés, el Defensor de Familia avalará este acuerdo o recomendará cambios, de acuerdo a las circunstancias de los menores.

Si el divorcio es contencioso o si no hay acuerdo entre padres unidos por “unión de hecho”, será el Juez de Familia el que determine el Régimen de Visitas. El tiempo debe ser suficiente para que el padre que no ejerza la custodia pueda compartir esparcimiento con sus hijos y acompañarlos en su educación.

Por lo regular, se establecen visitas cada ocho o cada quince días, comenzando  viernes por la tarde y terminando los domingos o lunes festivos en la tarde. El menor debe volver a casa con sus tareas hechas pues el tiempo no solo es para diversión sino también para formación. La mitad de las vacaciones, los días festivos de Navidad y Fin de Año también se pueden otorgar al padre que no ejerza la custodia. Los cumpleaños de los niños se pueden intercalar cada años por ambos padres.