Cancelación de patrimonio de familia

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La escritura se debe hacer en la misma notaria en la que se autorizo la escritura de constitución de patrimonio de familia, (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales). 

 Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia: 

 -         Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).

-         Copia  de la escritura pública mediante la cual  se constituyó el patrimonio de familia.

-         Certificado de libertad y tradición al día.

-         Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).

Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda  ante juez Competente para que dicho funcionario  designe el curador  que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.

Con posterioridad a este procedimiento  igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.

Sin embargo: 

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable el notario comunicará al Defensor de Familia para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos.

Si transcurrido dicho término, el Defensor de Familia no se pronuncia, el Notario continuará el trámite para el otorgamiento de la escritura pública en la que dejará constancia de lo ocurrido.

El Defensor de Familia competente será el del lugar de la ubicación del bien inmueble.

 

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