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  Manizales

Nuestra firma está conformada por  un grupo de abogadas, profesionales de la salud, especialistas en auditoria Medica, con amplia experiencia en el campo de la salud y de las ciencias jurídicas; d...

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Nuestra firma está conformada por  un grupo de abogadas, profesionales de la salud, especialistas en auditoria Medica, con amplia experiencia en el campo de la salud y de las ciencias jurídicas; dispuestas a poner a disposición de sus clientes todos los medios necesarios e idóneos para la prestación de un servicio jurídico de alta calidad, en el campo de la asesoría y representación en asuntos referentes a la Responsabilidad médica, derecho laboral y seguridad social, con el fin de proteger sus derechos  y  obtener  la reparación del daño causado  por  falla en el servicio o negligencia por parte de cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Responsabilidad medica

Asesoría y contestación de demandas IPS, ESE, EPS, ARL

Responsabilidad patronal por accidente y enfermedad laboral

Procesos de calificación de pérdida de la capacidad laboral

Tramite de reconocimiento de pensiones de invalidez, y/o reclamación de indemnizaciones ante ARL por pérdida de capacidad laboral

Asesoría en procesos que se deban adelantar ante el juez de la salud

Cobros prejuridicios y jurídicos de cartera de IPS y  ESE  ante las entidades responsables del pago de servicios de salud.

Profesionales del derecho y la salud, especialistas en auditoría médica. Nuestra firma esta conformada por un grupo de abogados, con amplia experiencia en el campo de la salud y de las ciencias jurídicas; dispuestos a poner a disposición de sus clientes todos los medios necesarios e idóneos para la prestación de un servicio jurídico de alta calidad, en el campo de la asesoría y representación en asuntos referentes a la responsabilidad médica, derecho laboral y seguridad social, con el fin de proteger sus derechos y obtener la reparación del daño causado por falla en el servicio o negligencia por parte de cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

RESPONSABILIDAD MEDICA

Si bien es cierto, la medicina es una profesión de medios, no de resultados, también lo es que la prestación del servicio de salud debe ser brindada con la mejor utilización de los medios disponibles para la obtención excelentes resultados, adicionalmente dicha atención debe estar enmarcada en el cumplimiento de los estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad  como son  Continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad y  seguridad.

                            ·Responsabilidad Civil Médica:

                   Daño, nexo causal, agente causal error u omisión

                         ·Responsabilidad Administrativa Médica:

                          Falla en el servicio, reparación directa. 

 

RESPONSABILIDAD PATRONAL POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL

En lo referente a la responsabilidad patronal por accidente y enfermedad laboral, es importante que nuestros clientes conozcan que adicional a las prestaciones legales reconocidas  por  ARL , el empleador tendrá que responder por el daño que este sufra a causa de culpa comprobada.

 

Es decir, que no existe incompatibilidad entre la indemnización por incapacidad permanente parcial a cargo de la ARL y la reparación plena de perjuicios a cargo del empleador que ha incurrido en culpa comprobada, lo anterior teniendo en cuenta que la primera cubre el riesgo laboral propio de la responsabilidad objetiva del patrono, adicionalmente es importante conocer que la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral no desaparece cuando este sucede también por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador, pues legalmente no es admitida la compensación de culpas.

PROCESOS DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL (inicio de trámite, recursos de apelación ante la aseguradora, la Junta regional, Junta Nacional o demandas ordinarias laborales)

Cuando una persona ha cumplido  180 días continuos  de incapacidad o requiere ser calificada para el reconocimiento de algún derecho , es importante que tenga en cuenta que el proceso de calificación de perdida de la capacidad laboral , no es  un trámite legal solamente legal  , sino también  médico y clínico ; motivo por el cual resulta de vital importancia que el abogado que contrate para la apelación de dicha calificación , tenga unos conocimientos sólidos y objetivos en la parte clínica  y en el análisis de la historia clínica , puesto que los argumentos y las pruebas que se vayan a hacer valer ante la junta Regional y la Junta Nacional de calificación de invalidez, deben tener un sustento clínico sólido , con el fin de que por parte de dichas juntas se reconozca de manera efectiva una pérdida de la capacidad laboral en el paciente superior al 50%.

 

Es por ello, que por nuestra amplia experiencia como profesionales de la salud de más de 10 años, y en el análisis objetivo de auditoria de historias clínicas, podemos ofrecerle el mejor resultado en la calificación de su pérdida de capacidad laboral.

 

 

ASESORÍA Y CONTESTACIÓN DE DEMANDAS IPS, ESE, EPS Y ARL

Como profesionales de la Salud y el Derecho , contamos con todos los conocimientos técnicos tanto médicos como legales, para brindarle la mejor asesoría y apoyo en la contestación de demandas de responsabilidad médica, con el fin garantizarle una adecuada  defensa para  la entidad que usted represente, ya que tenemos un conocimiento  claro y objetivo  de lo que es una adecuada o inadecuada prestación del servicio de salud, además poseemos la capacidad de identificar si  realmente existió impericia, imprudencia o negligencia en la atención médica , o si simplemente se trató  de un daño o  complicación inherente a la condición  clínica  del paciente  o al procedimiento realizado, no prevenible , ni imputable al prestador de servicios de salud o al asegurador.

 

TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DE INVALIDEZ, Y/O RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES ANTE ARL POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

De la mano de la calificación de invalidez, se presenta el reconocimiento de la pensión de invalidez , o sustitución pensional,  la cual en ocasiones cuando se trata de la segunda, no es reconocida  por parte del Fondo de pensiones  con el argumento de que la fecha de estructuración  de la perdida de la capacidad laboral , es posterior al fallecimiento del causante, sin tener en cuenta que la fecha de estructuración no siempre corresponde a  fecha de la calificación sino que esta puede ser anterior a la misma , lo anterior; de acuerdo al  Decreto 917 de 1999. artículo 3.  En cuanto a la fecha de estructuración de la perdida de la capacidad laboral “FECHA DE ESTRUCTURACIÓN O DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL.” Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. Determinando lo anterior el reconocimiento o no de dicha pensión.

ASESORÍA EN PROCESOS QUE SE DEBAN ADELANTAR ANTE EL JUEZ DE LA SALUD (Superintendencia Nacional de Salud), en Temas Como:

·         Coberturas POS.

·         Reconocimientos económicos (reembolsos).

·         Multiafiliaciones.

·         Libre elección de EPS o IPS y movilidad.

·         Coberturas No POS.

·         Devoluciones o glosas a facturas.

·         Prestaciones económicas (licencia de maternidad, licencia de paternidad e incapacidad por enfermedad general).

 

Teniendo en cuenta nuestro amplio conocimiento en el área administrativa de la salud, así como en el campo de la   auditoría de cuentas médicas , glosas y devoluciones tanto en EPS, como IPS y Direcciones Territoriales de salud , contamos con todos los conocimientos técnicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de  las coberturas del Plan de Beneficios actual , los cuales ponemos a su disposición para garantizar la protección de sus derechos fundamentales como paciente o  como Institución prestadora de servicios de salud , para que estos sean reconocidos por el Juez de la salud de manera efectiva, oportuna y sin necesidad trámites legales adicionales.

                 COBROS PREJURIDICIOS Y JURIDICOS DE CARTERA DE ESE E IPS ANTE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO DE SERVICIOS DE SALUD

Asesoramos y defendemos Entidades Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que cuenten con una cartera morosa por prestación de servicios de salud, no cancelada de manera oportuna por parte de las diferentes Entidades Promotoras de Servicios de Salud, Entes Territoriales, aseguradoras, entre otros, ayudándoles a recuperar su dinero de una manera segura y efectiva mediante procesos extrajudiciales y judiciales.

Como es de conocimiento de todos, el último informe sobre la cartera en salud de las EPS con corte a diciembre de 2016 de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas – ACHC,   muestra que las deudas de  135 instituciones, ascienden a $7.3 billones de pesos, siendo la más alta en los últimos 18 años.  El 66% corresponde a cartera en mora de más de 60 días con los hospitales y clínicas, las EPS del Régimen Contributivo son las mayores deudoras con $2,9 billones, seguidas por las del Régimen Subsidiado con $2.3 billones , en tercer lugar el Estado, que incluye los Entes Territoriales y el Fosyga, con $742.706 millones,  el dinero restante lo adeudan empresas de medicina prepagada, aseguradoras Soat, magisterio, IPS, empresas y particulares, llegando en algunos casos a la liquidación de las mismas sin lograrse el pago de la cartera adeudada.

Por lo anterior , y teniendo en cuenta que cada día se hace más difícil el pago de cartera morosa por parte de dichos actores del sistema de salud, es que  como equipo de profesionales del Derecho y la Salud, Especialistas en Auditoria médica , con más de 10 años de experiencia en el área de la auditoria de cuentas médicas, conciliación de Cartera y   glosas  tanto en EPS como  IPS y entes territoriales , además   de cobros ejecutivos de cartera en el sector salud, es que nos dedicamos de manera  exclusiva a asesorar y defender a Entidades Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con  problemas de cartera, con el fin de que estas  puedan garantizar  su vialidad financiera.

Es importante, que por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud se tenga conocimiento que las deudas por prestación de servicios de salud, al igual que cualquier deuda tienen una prescripción que conlleva a que estas dejen de ser exigibles; afectando de una manera significativa la estabilidad financiera de las diferentes instituciones  prestadoras de servicios de salud y Empresas sociales del Estado.

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Especialidades

  • Derecho de la Salud
  • Derecho de la Seguridad Social
  • Invalidez

Currículum Vitae

CV (PDF)

Localización

calle 22 n 20 58 170001

Manizales,

Departamento de Caldas

Colombia

Tarifas


Cuota litis
1

No se le cobra al cliente una cantidad fija, sino que supedita sus honorarios a un porcentaje sobre el resultado final. "Sólo cobramos si usted cobra"

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Lizeth Jalikza Rengifo Giraldo

Derecho Laboral

Elsa Piedad Peralta

Derecho Administrativo

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LOGROS

Premio:
  • PRINCIPIOS Y VALORES CORPORATIVOS
    • Satisfacción de los clientes y sus familiares • Atención permanente y personalizada • Excelencia en la obtención de resultados • Confidencialidad y ética profesional en cada caso • EL CLIENTE es la razón de ser de nuestra firma
  • MISION DE NUESTRA FIRMA
    Proteger sus derechos como actor del sistema general de seguridad social en salud en calidad de Paciente , EPS , ESE , IPS y ARL , garantizando la mejor utilización de los medios disponibles para la reparación del daño en casos de imprudencia, impericia, negligencia o falla en el servicio, así mismo verificar que la prestación del servicio de salud de nuestros clientes haya sido brindada en el marco de las características del sistema obligatorio de Garantía de la calidad de la atención en salud como Continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad y seguridad; del mismo modo, propender por el respeto de sus derechos como actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el propósito de buscar la reparación integral cuando estos hayan sido vulnerados o se haya causado un daño.
  • QUIENES SOMOS
    Nuestra firma está conformada por un grupo de abogadas, profesionales de la salud, especialistas en auditoria Medica, con amplia experiencia en el campo de la salud y de las ciencias jurídicas; dispuestas a poner a disposición de sus clientes todos los medios necesarios e idóneos para la prestación de un servicio jurídico de alta calidad, en el campo de la asesoría y representación en asuntos referentes a la Responsabilidad médica, derecho laboral y seguridad social, con el fin de proteger sus derechos y obtener la reparación del daño causado por falla en el servicio o negligencia por parte de cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • VISIÓN DE NUESTRA FIRMA
    Seremos en el 2021 la firma de abogados más reconocida y consultada a nivel Nacional, por la excelente protección de los derechos de sus clientes; así como, por la obtención de los mejores resultados en el área de la responsabilidad médica, derecho laboral y seguridad social.
  • PORTAFOLIO. 1 RESPONSABILIDAD MÉDICA
    1. RESPONSABILIDAD MEDICA: Si bien es cierto, la medicina es una profesión de medios, no de resultados, también lo es que la prestación del servicio de salud debe ser brindada con la mejor utilización de los medios disponibles para la obtención excelentes resultados, adicionalmente dicha atención debe estar enmarcada en el cumplimiento de los estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad como son Continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad y seguridad . Por lo anterior, cuando producto de una atención que no cumpla con dichos estándares se presenta una falla en el servicio por parte de una entidad pública , o negligencia , impericia e imprudencia por parte de una entidad privada , que cause una lesión física, psicológica , e incluso la muerte , por dicha mala práctica tanto el paciente como su familia, tendrán derecho a una compensación económica por los daños y perjuicios ocasionados. La mala práctica médica puede verse representada por errores o retrasos en el diagnóstico, eventos adversos prevenibles atribuibles al proceso de atención, muerte fetal y parálisis cerebral, daños causados por la anestesia, errores en la prescripción o administración de medicamentos, muerte por causa no esperada, negligencia en cirugía plástica, lesiones quirúrgicas y lesiones en el parto, entre otros. • Responsabilidad Civil Médica: daño, nexo causal, agente causal error u omisión • Responsabilidad Administrativa Médica: falla en el servicio, reparación directa.
  • PORTAFOLIO. 2 ASESORÍA Y CONTESTACIÓN DE DEMANDAS IPS, ESE, EPS, ARL.
    2. ASESORÍA Y CONTESTACIÓN DE DEMANDAS IPS, ESE, EPS, ARL. Como profesionales de la Salud y el Derecho , contamos con todos los conocimientos técnicos tanto médicos como legales, para brindarle la mejor asesoría y apoyo en la contestación de demandas de responsabilidad médica, con el fin garantizarle una adecuada defensa para la entidad que usted represente, ya que tenemos un conocimiento claro y objetivo de lo que es una adecuada o inadecuada prestación del servicio de salud, además poseemos la capacidad de identificar si realmente existió impericia, imprudencia o negligencia en la atención médica , o si simplemente se trató de un daño o complicación inherente a la condición clínica del paciente o al procedimiento realizado, no prevenible , ni imputable al prestador de servicios de salud o al asegurador.
  • PORTAFOLIO. 3 RESPONSABILIDAD PATRONAL POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL
    3. RESPONSABILIDAD PATRONAL POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL En lo referente a la responsabilidad patronal por accidente y enfermedad laboral, es importante que nuestros clientes conozcan que adicional a las prestaciones legales reconocidas por ARL , el empleador tendrá que responder por el daño que este sufra a causa de culpa comprobada. Es decir, que no existe incompatibilidad entre la indemnización por incapacidad permanente parcial a cargo de la ARL y la reparación plena de perjuicios a cargo del empleador que ha incurrido en culpa comprobada, lo anterior teniendo en cuenta que la primera cubre el riesgo laboral propio de la responsabilidad objetiva del patrono, adicionalmente es importante conocer que la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral no desaparece cuando este sucede también por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador, pues legalmente no es admitida la compensación de culpas.
  • PORTAFOLIO. 4 PROCESOS DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL
    4. PROCESOS DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL (inicio de trámite, recursos de apelación ante la aseguradora, la Junta regional, Junta Nacional o demandas ordinarias laborales) Cuando una persona ha cumplido 180 días continuos de incapacidad o requiere ser calificada para el reconocimiento de algún derecho , es importante que tenga en cuenta que el proceso de calificación de perdida de la capacidad laboral , no es un trámite legal solamente legal , sino también médico y clínico ; motivo por el cual resulta de vital importancia que el abogado que contrate para la apelación de dicha calificación , tenga unos conocimientos sólidos y objetivos en la parte clínica y en el análisis de la historia clínica , puesto que los argumentos y las pruebas que se vayan a hacer valer ante la junta Regional y la Junta Nacional de calificación de invalidez, deben tener un sustento clínico sólido , con el fin de que por parte de dichas juntas se reconozca de manera efectiva una pérdida de la capacidad laboral en el paciente superior al 50%. Es por ello, que por nuestra amplia experiencia como profesionales de la salud de más de 10 años, y en el análisis objetivo de auditoria de historias clínicas, podemos ofrecerle el mejor resultado en la calificación de su pérdida de capacidad laboral.
  • PORTAFOLIO. 5 TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DE INVALIDEZ, Y/O RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACION
    5. TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DE INVALIDEZ, Y/O RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES ANTE ARL POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL. De la mano de la calificación de invalidez, se presenta el reconocimiento de la pensión de invalidez , o sustitución pensional, la cual en ocasiones cuando se trata de la segunda, no es reconocida por parte del Fondo de pensiones con el argumento de que la fecha de estructuración de la perdida de la capacidad laboral , es posterior al fallecimiento del causante, sin tener en cuenta que la fecha de estructuración no siempre corresponde a fecha de la calificación sino que esta puede ser anterior a la misma , lo anterior; de acuerdo al Decreto 917 de 1999. artículo 3. En cuanto a la fecha de estructuración de la perdida de la capacidad laboral “FECHA DE ESTRUCTURACIÓN O DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL.” Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. Determinando lo anterior el reconocimiento o no de dicha pensión.
  • PORTAFOLIO. 6 ASESORIA EN PROCESOS QUE SE DEBAN ADELANTAR ANTE EL JUEZ DE LA SALUD
    • Coberturas POS. • Reconocimientos económicos (reembolsos). • Multiafiliaciones. • Libre elección de EPS o IPS y movilidad. • Coberturas No POS. • Devoluciones o glosas a facturas. • Prestaciones económicas (licencia de maternidad, licencia de paternidad e incapacidad por enfermedad general). Teniendo en cuenta nuestro amplio conocimiento en el área administrativa de la salud, así como en el campo de la auditoría de cuentas médicas , glosas y devoluciones tanto en EPS, como IPS y Direcciones Territoriales de salud , contamos con todos los conocimientos técnicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de las coberturas del Plan de Beneficios actual , los cuales ponemos a su disposición para garantizar la protección de sus derechos fundamentales como paciente o como Institución prestadora de servicios de salud , para que estos sean reconocidos por el Juez de la salud de manera efectiva, oportuna y sin necesidad trámites legales adicionales.
  • PORTAFOLIO. 7 COBROS PREJURIDICIOS Y JURIDICOS DE CARTERA DE ESE E IPS
    Asesoramos y defendemos Entidades Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que cuenten con una cartera morosa por prestación de servicios de salud, no cancelada de manera oportuna por parte de las diferentes Entidades Promotoras de Servicios de Salud, Entes Territoriales, aseguradoras, entre otros, ayudándoles a recuperar su dinero de una manera segura y efectiva mediante procesos extrajudiciales y judiciales. Como es de conocimiento de todos, el último informe sobre la cartera en salud de las EPS con corte a diciembre de 2016 de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas – ACHC, muestra que las deudas de 135 instituciones, ascienden a $7.3 billones de pesos, siendo la más alta en los últimos 18 años. El 66% corresponde a cartera en mora de más de 60 días con los hospitales y clínicas, las EPS del Régimen Contributivo son las mayores deudoras con $2,9 billones, seguidas por las del Régimen Subsidiado con $2.3 billones , en tercer lugar el Estado, que incluye los Entes Territoriales y el Fosyga, con $742.706 millones, el dinero restante lo adeudan empresas de medicina prepagada, aseguradoras Soat, magisterio, IPS, empresas y particulares, llegando en algunos casos a la liquidación de las mismas sin lograrse el pago de la cartera adeudada.