Tengo restricción médica
Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. Es remoto que la empresa usuaria la contrate. No obstante la Empresa de Servicios Temporales no la puede despedir en estado de incapacidad. Al respecto establece la ley 361 de 1997:
Artículo 26º.- En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Finalmente y como muestra de agradecimeinto por nuestro trabajo, agradecemos nos califique otorgándonos una valoración
Dependerá de la empresa, lo que no podrá pasar mientras existan temas médicos es la terminación de su contrato sin autorización del ministerio,
Solo podrían despedirla con autorización del Ministerio del Trabajo
su pregunta no es clara.