Si alguna de las partes quiere conciliar por la inasistencia alimentaria, pueden condenar al encargado de la cuota?

El padre tiene una cuota de 250.000 mensual porque cuando se la interpusieron tenia un sueldo de 840.000. El año anterior le hicieron embargo salarial por el 30% de sueldo y prestaciones sociales. Este año no tenia trabajo, y le hicieron un nuevo requerimiento con un embargo de 1.750.000, la persona puede pagar ese embargo a cuotas? La cuota alimentaria se puede bajar, ya que la persona tiene otro hijo? Si el encargado de la cuota quiere conciliar lo pueden judicializar?

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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La regulación de la cuota alimentaria es susceptible tanto de aumento como de disminución, lo uno o lo otro dependerá de la modificación de las necesidades del menor según su entorno y actividades, como de las condiciones económicas de quien tiene el deber de alimentar, si usted, como obligado ha sufrido una afectación o modificación de sus ingresos y capacidades económicas, puede acudir, ante el mismo Juzgado donde se fijó la cuota, y solicitar la disminución de la obligación. Caso contrario, es decir, si se necesita aumento de la cuota, se debe sustentar la necesidad de ese aumento frente a las actuales condiciones del menor y la posibilidad de que el obligado pueda solventarlas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado