Se puede hacer capitulaciones en unión libre?

Se puede hacer alguna figura jurídica para que mi compañero permanente no se incluya como beneficiario de mis bienes en caso de mi fallecimiento, se pueden hacer capitulaciones? si llevo conviviendo más de dos años?

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MANUEL ANTONIO LOPEZ ALVARADO

Abogado de Girardot especializado en Derecho Civil

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Las capitulaciones se deben hacer antes de la convivencia con la pareja, en otras palabras antes de que cumplan los dos años de convivencia. Como ya el tiempo es superior a los dos años, ya existe unión marital de hecho y en consecuencia sus bienes entran a ser parte de su compañero o esposo, equivalentes al cincuenta por ciento en caso de su fallecimiento y la otra mitad para sus padres, o hermanos o familiares más cercanos, siempre y cuando no existan hijos dentro del matrimonio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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