¿Se puede elminar el contrato con justa causa por llegadas tarde?
Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. Establece el Código Ssutantivo del Trabajo:
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
Antes de tomar una decisión, debe determinar la jornada para la que fue contratado, y el proceso sancionatorio establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Si su empresa no cuenta con el (RIT), debe formular cargos, descargos y así poder tomar una decisión. La terminación debe estar plenamente documentada, y ajustada a derecho.
cordial saludo,
FGaitan
En efecto, dado el incumplimiento reiterado del trabajador, pese a las advertencias y requerimientos, el empleador cuenta con la facultad de concluir de manera unilateral la relación laboral, para ello debe relacionar detalladamente, todas las circunstancias que motivan su decisión al momento del despido.
Efectivamente, aunque previo a ello sugiero lo llame a rendir descargos, con el fin de que pueda justificar el despido