¿Puedo reclamar herencia?

Una persona falleció y no tiene herederos dejó un apartamento y CDTS yo estuve pendiente de esta persona en vida, hasta su muerte, soy hijo de un primo del fallecido. ¿Puedo reclamar los bienes?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
DR. WREYNED R. SARMIENTO

DR. WREYNED R. SARMIENTO

Abogado de Cúcuta especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

las herencias van por estirpes. (Grados diferentes de parentesco)

(Primero los más cercanos y luego los más lejanos).

Esto es, que sin testamentos y sin más hermanos, los que pretendan ser herederos han de efectuar la "DECLARACIÓN DE HEREDEROS" judicialmente.

Es decir, que aquellos que se sientan con derecho a heredar acuden a un procedimiento judicial y el juez designa quienes heredan y como se reparte la herencia y lo que a cada cual corresponde.

Dado que las herencias son un derecho y no una obligación, quienes quieran heredar, pueden sumarse y quienes no lo deseen, pues no.

Por ello, ha de estar muy pendiente a cuando llegue el caso del fallecimiento.

En ese momento, lo que ha de hacer es conseguir un certificado original de defunción.

(La misma funeraria se lo puede facilitar gratis).

Con ese certificado va a los juzgados de su ciudad y pide un "certificado de últimas voluntades" y en este le dice si hicieron o no testamentos y ante que notario y en que fecha.

Si hicieron varios, el válido es el más reciente.

Va a ese notario que le dará copia si usted es nombrada como heredera.

Si no le da copia, es que no es heredera y lo son otros.

Si en el certificado dice que no hicieron testamento, entonces ha de ir a un abogado para que este inicie el procedimiento judicial

Puede que se encuentre con tres herederos más, con los ocho o con ninguno.

No se le olvide colocar tu Valoración de la respuesta.

Gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Para ser adjudicatario de una herencia, en la que usted es el único heredero, independientemente de las causas que lo pongan en esa condición favorable, debe primero contratar una firma de abogados de confianza, segundo darles poder de representación y tercero entregar todas las pruebas y soportes necesarios que lo acrediten como heredero, pruebas que permitirán dar inicio al proceso de sucesión de bienes a través del proceso notarial, en donde culminado el tramite será usted el nuevo propietario del inmueble y los cdts. El proceso debe cursar en el ultimo domicilio del causante y pude durar unos 30 a 40 días hábiles. Contáctenos para informarle tarifas de servicio. Atte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado