¿Puedo entregar la cuota alimentaria en especies?

¿Siempre se debe entregar en medio físico el dinero convenido en la cuota? ¿O es posible entregarlos en los elementos que necesite el menor, como ropa, útiles, comida? Esto en el caso que se demuestre que la madre no está empleando el dinero en el menor sino para uso personal. Gracias.

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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En efecto, el pago de la cuota alimentaria puede ser pactado tanto en dinero como en especie, siempre que entratandose del pago en especie, ella sea apreciable en dinero, indicando su cuantía, el modo, tiempo, lugar de cumplimiento y periodicidad de entrega. Ahora, si existe un pacto previo que señala la obligación de pagar los alimentos en dinero, usted debe ceñirse a ella, pues de lo contrario estaría incumpliendo con el deber de alimentos señalado, aún cuando los esté entregando en especie. Por lo que sí estando dentro de esta última circunstancia, usted desea pagar los alimentos en especie, lo ideal sería realizar un nuevo pacto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Si es de mutuo acuerdo la cuota puede ser en especia, ejemplo; la entrega de un mercado o el pago de la matricula en un 100% del colegio, etc.

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