¿Puedo demandar al empleador por mi lesión si ya renuncié a mi trabajo?
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Cordial saludo. De poder, puede, pero dentro de los tres años siguientes a la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta que deben haber pruebas suficientes respecto a que su lesión fué de caracter laboral. Respetuosamente, Jhasua Berrío. cel 313 / 416 / 30 / 20. Especialidad: casos de abuso policial y daños en estudiantes de colegio publico, presos y soldados del servicio obligatorio.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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En efecto, hay que verificar el tipo de lesión y el grado de incapacidad a efectos de determinar a qué tiene derecho.
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