Liquidación de la empresa después de la renuncia

Hace 30 días renuncie a la empresa y no me han liquidado me comunico con ellos y me dicen que esta en proceso.

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ESMERAL MADRID & ABOGADOS

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Abogado de Puerto Berrío

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La Empresa no cuenta con ningún plazo para pagar la liquidación no es cuestión de la trabajador si hay tramites que demoren ello, es mas el empleador tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.
El art. 65 del código sustantivo del trabajo, nos habla de si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
Entonces usted ya puede demandar a la empresa y cobrar la misma, para ello necesita de un abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado