¿Es obligatorio un abogado o apoderado para presentar una querella civil de policía por perturbación de la posesión?
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Contestado
Tiene que ser con apoderado. El articulo 125 del Código Nacional de Policía, prescribe, que la Policía, solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho a la posesión, o mera tenencia, que alguien tenga sobre un bien inmueble, y en el caso, que se haya vulnerado este derecho, para restablecer y preservar la situación que existía, en el momento en que se produjo la perturbación, aquí se configura lo que los tratadistas de derecho policivo han denominado status - quo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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