Denuncia por alimentos 17 aÑos
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Estimada usuaria, la obligación de alimentos es exigible desde el momento de su fijación, sea judicial o mediante conciliación, dado que dicha fijación no existe, usted sólo podrá reclamar los pagos una vez se fije, desde ese momento hacia adelante, previo a ello no puede reclamar cuota alguna. En todo caso, le sugerimos, para que el deber de alimentar subsista más allá de los de los 18 años, que el hoy menor, se mantenga estudiando hasta los 25 años, de ser posible, de otra forma, la obligación de ser alimentado desaparecerá.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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el problema es que usted nunca le exigió, pero realmente debe fijarse la cuota alimentaria en la fiscalía, pero lo que no se cobro ni se fijo la cuota es muy difícil cobrarlo.
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