¿Cuánto debe ser la cuota alimentaria a un menor de edad?
En principio las obligaciones alimentarias frente a los hijos se realiza en condiciones de equidad, condición que no necesariamente implica que deba ser en partes iguales, la equidad se realiza bajo el entendido de que ambos padres aportan para cubrir las necesidades de los hijos lo que su capacidad económica permita exigirle, bajo ese criterio la obligación de uno de los padres podrá ser mayor que la del otro. En ese orden de ideas, la obligación podrá ser modificada, siempre que se sustente una alteración de la capacidad de uno de los padres o de las necesidades del hijo.
Por el deber de alimentos puede ser exigible hasta el 50% de los ingresos. Según sus condiciones, lo ideal es realizar una buena conciliación donde de mutuo acuerdo se fije el valor de la cuota, de no ser posible solicite un aumento ante el Juez de familia correspondiente, basado en el crecimiento de las necesidades del hijo.
Cítelo a conciliar a una Comisaría de Familia y de común acuerdo solicite el aumento de la cuota, lleve los recibos y facturas en los que se soporte que han aumentado los gastos del menor.