¿Cuánto debe incrementar la cuota alimentaria?

Buen día.

Hace dos años me separé del papá de mi hijo, en el momento de la conciliación fuimos en buenos términos pues no sabía el motivo exacto por el cual habíamos llegado a ese punto y yo solo quería no tener problemas con nadie y llevar las cosas de la mejor forma.
Sin embargo, después de 3 meses ya no me encontraba de acuerdo con las visitas pactadas. En el 2015 no realizó incremento de la cuota y ahora en el 2016 me incrementa otra vez y me dice que como en el colegio le dan la alimentación al niño, la cuota debe bajar y que no va a consignar lo mismo.
Preguntas:
1. ¿Cuánto debe subir la cuota?
2. ¿Esta bien el incremento?
3. ¿Qué pasa con el aumento del 2014?
4. ¿Es posible que él disminuya la cuota?
5. Él tiene un excelente salario. ¿Es justa esta cuota para el niño?
6. ¿Qué debo hacer?
Gracias.

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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La cuota debe subir el IPC para el años 2015 es de 6.8 %, si esta bien el incremento e incluso le subió lo del año pasado, porque este año eran 13 mil pesos. Es posible que disminuya pero es posible que aumente las cuotas no son fijas va de acuerdo a las capacidades económica de los padres. Usted o a dicho si es justa o no eso lo deben organizar es ustedes de acuerdo a las capacidades de los padres y de los gastos, por ejemplo cuando entre al colegio extra. No me dice cuanto gana el papá del menor y si tiene mas obligaciones, pero yo pienso que por ahora esta bien, pero mas adelante cuando empiece a estudiar y tenga otros gastos se debe incrementar, pero le aconsejo mantenga el canal de comunicación con el papá del menor, una cosa importante por ningún motivo esconda el menor o le impida verlo es un DELITO. Los problemas entre usted y su pareja ya pasaron, ahora tiene un hijo y una responsabilidad y deben buscar lo mejor para el independiente de la frustración que tenga por el motivo de la separación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Debe revisar el acta de conciliación, si el aumento es de acuerdo al IPC. Si no ha pagado los aumentos de las cuotas es viable demandarlo para el cobro de los retroactivos de las cuotas, es decir lo dejado de pagar por los aumentos. Adicionalmente, él no puede arbitrariamente decir que le baja la cuota, eso debe ser consensuado ante una Comisaría o por orden judicial. Podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.

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