¿Cuál es la ley que obliga a los abuelos a responder por los alimentos de sus nietos?

¿Hay una ley que "obliga" a los abuelos del demandado en caso de que este no quiera responder con dicha cuota ya impuesta?

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Contestado

Respecto de la existencia de obligaciones alimentarias subsidiarias por parte de los abuelos a los nietos, es claro que estas son una realidad y su origen se encuentra fundamentado en el principio de solidaridad que existe entre familiares. Por lo tanto a falta o insuficiencia de los padres del menor de edad, corresponde en orden de prefación a los abuelos como ascendientes, el brindarle los alimentos que requieran los nietos menores de edad. Las sentencias, normas y leyes aplicables son: 44 y 45 de la Constitución Política. Sentencia C-994 del 2004 de la Corte Constitucional. Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006. Sentencia C-919 de 2001 de la Corte Constitucional. Sentencia del 13 de noviembre de 1994. M.P. Héctor Marín Naranjo de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 260 del Código Civil. Decreto 2737 de 1933 en lo referente al proceso de alimentos. Código Civil en su Art. 118. Finalmente tenga presente que para poder reclamar alimentos de los abuelos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones: i) Que una norma jurídica otorgue el derecho a exigir los alimentos, ii) Que el peticionario carezca de bienes y, por tanto, requiera los alimentos que solicita y iii) Que la persona a quien se le piden los alimentos tenga los medios económicos para proporcionarlos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado