¿Cuál es el tiempo para que se venzan los términos para colocar la demanda para pago de una deuda laboral de la cual ya salió sentencia?

La sentencia salió hace casi dos años y no me han pagado. ¿Puedo demandar?

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Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nuestro Compromiso.
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Apreciado Usuario. Cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al trabajador y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento de un derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario anterior. Ahora, tenga presente que el artículo 488 del código sustantivo del trabajo establece como regla general que las acciones encaminadas a reclamar los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde la fecha en que tales derechos se hicieron exigibles, pero dicho término puede ser interrumpido de dos formas: judicial y extrajudicial.La forma extrajudicial de interrumpir la prescripción de los derechos laborales está dada por el artículo 489 del código sustantivo del trabajo, para lo cual basta con que el trabajador reclame por escrito un derecho determinado al empleador, acción que hará que el término de prescripción inicie a correr de nuevo, pero por una sola vez y por un lapso de tiempo igual.La forma judicial de interrumpir la prescripción de los derechos laborales no está contemplada ni en el código sustantivo del trabajo ni el procesal del trabajo, sino el código de procedimiento civil articulo 145 por remisión que el código procesal del trabajo hace y corresponde a la presentación de la demanda, en razón a ello es aplicable la prescripción que contempla el artículo 90 del código de procedimiento civil, que no es otra que la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda. Por lo anterior en principio a usted ya le prescribió el derecho de ejecución de la demanda ejecutiva laboral. Para verificar alguna posibilidad diferente contáctenos a nuestro correo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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si claro, debe iniciar el proceso ejecutivo pero debe hacerlo el abogado.

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