¿Cuál es el término de caducidad para demandar un despido ineficaz por enfermedad sin permiso del Ministerio?

Ingreso como trabajador sector privado el año 1984. A partir de 1997 tengo ingresos a clínica de reposo en varias oportunidades. El 16 de junio de 2001 se me presenta carta de despido unilateral. Me presento al médico para examen de retiro y anota que soy maniaco-depresivo en tratamiento. De ahí en adelante solicité pensión por invalidez la cual se determinó en julio de 2003 con estructuración de 09 de noviembre de 2001 por enfermedad común. Dado que fui despedido en estado de minusvalía resulta ineficaz el despido, según entiendo, ¿qué términos se tiene para demandar que se me reintegre y se me reconozcan los demás derechos que da la ley?

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Abogado de Ipiales especializado en Derecho Laboral

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Contestado

La regla general es que las acreencias laborales prescriben en 3 años, 4 años para las vacaciones. los derechos pensionales no prescriben.

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