Conformación de la sociedad de bienes
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Todo lo adquirido durante los 25 años de convivencia ahora hace parte de la sociedad conyugal por el matrimonio (claro si no se hizo capitulaciones para contraer nupcias), por ello frente a un evento de que si actualmente estuvieren ante un eventual divorcio, todos los bienes adquiridos estarán incursos en la repartición que se llevaría a cabo en la la liquidación de dicha sociedad conyugal.
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No pasa nada desde que son pareja entra todo a la sociedad patrimonial y luego la conyugal no pasa nada no pierde nada.
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