Ante la renuncia de un personero ¿quién acepta la renuncia y quién nombra?

Un personero renuncia irrevocablemente faltando mes y medio para terminar su período, pero el concejo no se encuentra sesionando, y hay una terna del concurso, pero éste a su vez se encuentra suspendido por una tutela. En ese caso ¿Quién procede a aceptarle la renuncia y quién procede a nombrar por el período restante? Asimismo, la persona que obtuvo el mayor puntaje es primo en primer grado de una concejal. ¿Existe inhabilidad?

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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El concejo deberá elegir por mayorías, un personero provisional que concluya lo que resta del periodo constitucional del que renunció.

En cuanto al concurso realizado para el próximo periodo constitucional, es decir, el que inicia en el mes de marzo, deberá verificarse las razones por las cuales el Juez ordenó la suspensión, si fue en el marco de una medida provisional o si en efecto la sentencia decretó la suspensión, en todo caso si vencido el periodo constitucional vigente, sin resolver el tema del concurso, nuevamente el concejo en pleno quedará facultado para elegir otro personero en calidad de provisionalidad, hasta que por el concurso suspendido u otro se designe un ganador.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HENRY LEONARDO TORRES

HENRY LEONARDO TORRES

Abogado de Yopal especializado en Derecho Laboral

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El concejo municipal, es la entidad que debe sesionar de forma extraordinaria, para resolver y hacer el nombramiento correspondiente, de la misma manera consideramos que puede haber inhabilidad, ya que una de las personas que nombra es familiar de uno de los integrantes del concejo municipal.

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