Término de permisos por calamidad doméstica de empleados públicos puede ser mayor al de ley

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No obstante existir disposiciones específicas para la concesión de permisos remunerados a empleados públicos, las cuales persiguen la protección de los recursos del Estado, resulta violatorio de los derechos fundamentales negar licencias o permisos cuando por grave calamidad doméstica se encuentre demostrado que son necesarios más de los tres días que la ley otorga, aseguro en reciente sentencia la Corte Constitucional. 

El alto tribunal aseguró que ante una grave calamidad doméstica es necesario determinar el nivel de gravedad y ponderarlo con la afectación al trabajo que sufre el empleador ante la ausencia de su empleado, para de esta forma establecer el lapso de tiempo por el cual la licencia será remunerada, asimilando el caso al régimen que tienen los trabajadores privados, en el cual su empleador podrá establecer “razonablemente” el término por el que otorgará el permiso.

En el caso estudiado, una ciudadana, trabajadora de la Rama Judicial, interpuso acción de tutela en contra del despacho para el que labora, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, trabajo, igualdad y vida digna, ya que su empleador se negó a conceder los permisos y licencias remuneradas a su favor con el fin de atender la hospitalización de su hijo.

 

Para la Sala, no se trata del derecho de la trabajadora a obtener premisos remunerados adicionales a los que la normativa permite, sino del derecho fundamental del menor a ser atendido por su madre, cuando el médico tratante así lo indique.

Lo anterior, agregó el fallo, por cuanto la potestad del empleador de ejercer subordinación sobre sus empleados no es absoluta, fijando como límites la dignidad humana, el núcleo esencial de los derechos de los trabajadores, el pacto en el contrato individual de trabajo y demás estipulaciones convencionales.

(Corte Constitucional, Sentencia T- 113, M. P. Mauricio González Cuervo)

Tomado de Ambito Jurídico.

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