SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Lesiones o muerte de soldado recluta, regular, campesino, bachiller, auxiliar de policia

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Soldados regulares, campesinos, bachilleres (servicio obligatorio), tienen derecho a volver completamente sanos a sus hogares, y si no, ser indemnizados.

En esta oportunidad, presento la guía legal para los casos de lesiones personales o muerte en SOLDADOS RECLUTAS, es decir, SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA, en sus modalidades de soldados bachilleres, soldados campesinos, soldados regulares y auxiliares de policía.

Se debe tener en cuenta que la mayoría de soldados en Colombia, que prestan su servicio militar obligatorio, normalmente son personas de escasos recursos económicos, que no pudieron pagar la cuota de compensacion militar. 

Por esto, primero que todo debo advertir, QUE MIS SERVICIOS PARA ESTE TIPO DE VÍCTIMAS, en COMPLETAMENTE SIN COSTOS POR ADELANTADO DE NINGÚN TIPO. 

Entrando en materia:

Si su hijo o familiar fue reclutado obligatoriamente, y sufrió durante el servicio cualuquier tipo de lesion o incluso la muerte:

Primero.- Identifique si el soldado fué reclutado legalmente, es decir, con estricto apego a la Ley 48 de 1993, y especialmente a las causales de excención. 

Segundo.- Solicite al comandante de la unidad un documento llamado "informativo administrativo", ya sea por las lesiones o por la muerte. 

Tercero.- Solicite a medicina legal, el documento llamado "dictamen pericial de medicina legal", sea por lesiones personales, o protocolo de necropsia si es por muerte. 

Cuarto.- En caso de muerte del soldado, normalmente comenzará a recibir una oleada de llamadas de todo tipo, en las que diferentes personas le asegurarán maravillas sobre el caso en particular. Frente a estas llamadas, sea muy cauteloso. Espere, piense con cabeza fría, y contrate al abogado que le ofrezca regir la relacion por medio de contrato escrito, y cuya redacción sea bien clara, entendible y beneficiosa para usted. 

Quinto.- Cuando haya dado poder para que un abogado le lleve este caso, este pendiente de entregarle toda la documentación a tiempo, por que solo hay dos años para presentar la demanda. 

Sexto.- Una vez le haya entregado la documentación completa al abogado, tenga en cuenta que el debe presentar la solicitud de conciliación. Normalmente, la cita para esta conciliación se efectua dentro de los dos meses despues de radicada. ESTE PENDIENTE DE LOS TIEMPOS. 

Septimo.- Si en la conciliacion se llega a un acuerdo, este se debe pasar para aprobación de un tribunal administrativo. Usted puede estar pendiente en el tribunal y pedir la informacion directamente. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio, se debe proceder a demanda, y esta puede llegar a durar dos años.

Octavo.- Cuando el tribunal apruebe el acuerdo conciliatorio, debe presentarse la cuenta de cobro al ministerio de defensa. Despues de presentada la cuenta de cobro, hay un maximo de 6 meses para el pago, pero el mindefensa debe reconocer interes moratorio sobre la suma acordada hasta que pague efectivamente. 

Noveno.- Estos casos son muy dificiles para la gente, por lo que es mi sugerencia, tener un abogado administrativista de confianza incluso desde que su hijo entra al servicio militar, para que pueda reaccionar mejor ante las circunstancias imprevistas, y sobre todo cuando su hijo o familiar es asignado a zonas en las que hay problemas de orden público. 

Decimo.- Tenga en cuenta que si su hijo o familiar es bachiller, solo debe prestar 12 meses de servicio, y no puede ser asignado a zonas "rojas" o con orden publico en peligro. 

Mas información, puede llamarme al celular 313/416/3020, o escribirme al email jhasuaberrio@gmail.com. 

Respetuosamente, 

Abogado Jhasua Berrio 

Especialidades: derecho administrativo y laboral 

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