Pensión de Sobrevivientes: cónyuge y compañera permanente

Guía publicada por:
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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Reconocimiento de pensión de sobrevivientes en caso de convivencia simultánea entre causante, cónyuge y compañero o compañera permanente

De conformidad al artículo 47 de la ley 100 de 1993:

"Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente".

En atención a lo anterior y basados en lineamientos jurisprudenciales relacionados con casos de convivencia simultanea, las cortes, basadas en criterios de justicia y equidad, protegiendo la institución familiar de origen conyugal y de uniones de hecho, han establecido la posibilidad de que, tanto la cónyuge como la compañera permanente, en proporción al tiempo de convivencia con el causante o en partes iguales, puedan acceder a la pensión de sobreviviente, condicionando el alcance y dimensión del artículo transcrito, por considerar que discriminaba injustamente a las compañeras permanentes, pues en caso de que hubiera convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañera permanente, la pensión de sobrevivientes, se le concedeía sólo a la esposa.


Así las cosas, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se hizo extendió a la compañera permanente aun cuando el causante tuviera un vinculo matrimonial vigente, por lo que ambas, compañera y cónyuge, deben demostrar la convivencia durante los últimos años de vida del causante, dado que este tipo de controversias se solucionan con fundamento al criterio material de convivencia y no en el criterio formal del vínculo, por lo que el privilegio de cualquiera de las partes, en una eventual división del beneficio de la pensión de sobreviviente, prevalece para quien ha convivido y brindado ayuda en la fase final de la vida del causante, observando además el grado de dependencia económica del mismo.

RAFAEL IVÁN PÉREZ HERNÁNDEZ
Abogado.

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