De las garantías como mecanismo de protección al consumidor

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

La calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento de los productos, según sus reglamentos técnicos, constituyen un derecho exigible por los consumidores y una obligación de los vendedores y proveedores a reconocerlo.

La LEY 1480 DE 2011, define la Garantía como la obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. Su término empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. Entendiéndose que a falta de disposición, para un producto nuevo será de un (1) año.

Dado el caso en que resulte necesario hacer efectiva la garantía, inicialmente se debe realizar una reclamación directa al vendedor, que consiste en informar, preferiblemente por escrito, el daño o inconformidad que tiene en relación al producto (vehículo, electrodomestico, computadoras, celulares...) y colocarlo a su disposición indicando la fecha de la compra o de la celebración del contrato mediante el cual se adquirió.
De no recibir respuesta a su reclamación o habiéndole sido negada, lo procedente presentar queja ante la superintendencia de industria y comercio, como instrumento para lograr la efectividad de la garantía y el respeto de sus derechos como consumidor.

Lo anterior, se trata de un tramite, en la mayoría de los casos rápido y eficaz, con consecuencias muy adversas al proveedor, más allá de la orden de darle cumplimiento a la garantía. Por lo cual, es de suma importancia, detallar con claridad los hechos y circunstancias que dan lugar a su reclamación, así como las pretensiones particulares, que pueden ser, entre otras, la de la reparación, cambio del producto o la devolución de su dinero.

No olvide que la aplicación de lo expuesto puede variar según las condiciones especificas de su caso, por ello y en animo de ofrecer un mejor servicio, no dude en consultarnos.

RAFAEL IVÁN PÉREZ HERNÁNDEZ
Abogado.

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