Corte recuerda línea jurisprudencial sobre tiempo de servicios para reconocer pensión de vejez

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Para obtener la pensión de vejez en aplicación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, es posible acumular los tiempos de servicios prestados en el sector público y cotizados a cajas o fondos de previsión social, así como en el sector privado, cotizados al Instituto de Seguros Sociales, recordó la Corte Constitucional.

Al referirse a las sentencias T-090 y T-398 del 2009, T-583 y T-760 del 2010, T-334 yT-559 del 2011, T-360 del 2012 y T-063 y T-593 del 2013, la corporación advirtió que esa línea jurisprudencial contiene la posición pacífica, uniforme y reiterada sobre la posibilidad de acumular tiempos de servicio para el reconocimiento de la pensión de vejez.

De acuerdo con una sentencia de unificación reciente, la acumulación de tiempos de servicio cuando se acrediten 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores a cumplir la edad que exige el Acuerdo 049 (60 años para hombres y 55 años para mujeres) es válida no solo para los casos en lo que se acreditan 1.000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los que demuestren que reunieron 500 semanas, incluso si el empleador no efectuó las cotizaciones, porque el hecho de no haberlas realizado no es una conducta que deba soportar el trabajador.

En el caso analizado, las semanas de servicios al sector público no fueron cotizadas, sino acreditadas con una certificación de periodos de vinculación válida para la emisión de bonos pensionales. Por lo tanto, la Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social y ordenó proferir otra sentencia, en la que se tenga en cuenta el tiempo laborado en el sector público para el reconocimiento de la pensión de vejez.

(Corte Constitucional, Sentencia SU-769, oct.16/14, M. P. Jorge Iván Palacio)

Tomado de Ámbito Jurídico.

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