Causales de terminación del contrato de arrendamiento

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El incumplimiento de lo pactado entre las partes puede general la terminación

Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

I. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato ó de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario;

II. El subarriendo total o parcial del inmueble,

III. La cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador;

IV. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos,

V. La destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva;

VI. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador,

VII. La destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario;

VIII. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen;

IX. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación;

X. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocupar con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

XI. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

Teniendo en cuenta lo anterior, cumplidas alguna de estas causales el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.

Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

I.La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontar de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario,

II. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva,

III. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.