ABUSO DE AUTORIDAD por parte de agentes de la Policía Nacional

Guía publicada por:

Personas golpeadas por policías, tienen derecho a indemnización por parte del Ministerio de defensa - Policía nacional.

En esta oportunidad, expondré brevemente qué hacer en caso de abuso de autoridad por parte de agentes de la Policía Nacional de Colombia.

Primero que todo, es muy común creer que cualquier grito, o ejercicio de la fuerza, o uso de medios amenzantes por parte de un agente de Policía, es un ABUSO DE AUTORIDAD, pero, la verdad, nuestros respetados agentes de esta Institucion, siguen ciertos procedimientos AUTORITARIOS y VÁLIDOS, para cumplir sus funciones. 

No podemos esperar, por ejemplo, que un Agente de la policía, nos entregue un ramo de flores para pedirnos que detengamos un vehículo si estamos andando a alta velocidad, o bajo el efecto del alcohol.

También, dentro de sus funciones, los Agentes nos pueden pedir nuestra documentacion de identificacion, y NO SE LA PODEMOS NEGAR, aunque nos la pidan con un grito. Tambien puden solicitarnos una requisa, y efectuarla sin convertirla en un manoseo sexual. Los policias hombres no pueden palpar en requisa a una ciudadana mujer.

Entonces, teniendo claro que que NO TODA BRUSQUEDAD, TOSQUEDAD, FALTA DE CARIÑO, O COMO LA QUERAMOS LLAMAR, de parte de un agente de la Policía Nacional, es abuso de autoridad, podemos entrar en materia.

Ahora, si despues de la requisa viene un golpe de bolillo?, o, si, como ocurrio en medellín, el asunto de "bajese del vehículo" se convirtió en que el agente se subió al vehículo y propinó golpiza al conductor para bajarlo a rastras ocasionándole incapacidad médico legal por 90 días, o si el medio de controlar al "borrachito cansón de la cantina", es tirarlo al piso en tanto que le fracturan tibia y peroné... YA ES LO QUE EN ESTE ARTÍCULO LLAMAMOS ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL.

Ahora bien, por ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL, vamos a entender toda accion u omision de uno o varios agentes de policía, que NOS CAUSEN UN DAÑO QUE NO ESTAMOS LEGALMENTE OBLIGADOS A SOPORTAR. 

Para ilustrarlo mejor, recordemos lo dicho por el Nobel Gabriel García Márquez: "La vida se da mas licencias que la literatura"...

Existen innumerables situaciones en las que algún agente de la policía ha causado daños a un ciudadano, SIN QUE EL CIUDADANO ESTUVIESE EN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SOPORTARLO. 

A manera de ejemplos teóricos: cuando al proceder a la captura, se propinan lesiones personales al capturado sin ser necesarias. cuando un grupo de auxiliares bachilleres patea en el piso a un ciudadano. cuando un policía bajo el efecto de drogas o alcohol hurta un vehículo y lo estrella. Cuando un grupo de policias ingresa a una vivienda sin orden judicial y al "esculcar" dañan muebles y enseres. Cuando un policía se enoja con un ciudadano grosero, y lo encierra "tras las cámaras" en una habitación para golpearlo generosamente, y muchísimas mas. 

Entonces, qué hacer si se ve envuelto usted o un familiar suyo en una situación asi?. 

Primero.- Evite en lo posible SER LESIONADO, SIN LESIONAR AL POLICÍA: Arrodíllese, ríndase, levante las manos. Obedezca las ordenes. Esto lo digo por que por mucho dinero que la policía le pague como indemnizacion por lesiones personales, heridas, o incluso la muerte estos males NUNCA desaparecerán; SIEMPRE SERÁ MEJOR EVITAR CUALQUIER PLEITO. Por esto, tenga en cuenta que la funcion policial genera un estres muy grande en nuestros apreciados Agentes, y ellos, por bien entrenados que estén sufren las consecuencias de la imperfeccion humana. Por lo tanto, en leguaje sencillo, NO LES SAQUE LA PIEDRA. El que nada debe, nada teme. Mantengase calmado y CUMPLA SUS ORDENES.

Segundo.- Si a pesar de lo anterior, habiendo usted cumplido las ordenes del agente, este de alguna manera se descontrola, y lo golpea, lo hiere, o de cualquier manera le causa un daño: Trate de documentar de manera urgente toda la situacion: Pida a los presentes que graben. Pida auxilio. tome fotos. Y ACUDA A UN HOSPITAL PARA TRATAMIENTO DE SUS HERIDAS, y luego a MEDICINA LEGAL para valoración de sus heridas. En el hospital CUENTEO TODO LO QUE PASÓ, que quede en su historia clínica. 

Tercero.- En medicina legal le van a decir que para valorarle sus lesiones, debe tener orden de fiscal.

Cuarto.- En fiscalia le van a decir que si las lesiones personales se las propinó un policía, la denuncia no se la pueden recibir, pero que valla a la justicia penal militar.

Quinto.- Cuando valla a poner la denuncia ante la justicia penal militar, le van a decir que le van a hacer un proceso disciplinario al policia, pero que usted aporte las pruebas, y no le van a dar orden para medicina legal, por que el proceso inicialmente es disciplinario y no penal.

Sexto.- Despues de todo lo anterior, ya habrán pasado unos dos o mas meses, y usted va a querer dejar asi, pero anímese, en cuanto pueda obtener la orden de un juez penal militar, para ser valorado por medico legista, deberá proceder con el exámen.

Septimo.- Con el examen de medicina legal, puede pasar a la Junta regional de calificacion de invalidez para que determinen si tuvo perdida de capacidad laboral.

De aqui en adelante, si usted quiere cobrar la indemnizacion por la falta del policia, que le generó lesiones personales, y perdida parcial de capacidad laboral, DEBE CONTRATAR UN ABOGADO ADMINISTRATIVISTA, que tenga experiencia en casos como este, para que interponga la demanda contra la policia y contra el ministerio de defensa.  

Sin el ánimo de ser petulante o altivo, les quiero informar que yo como abogado, ya he SOBREVIVIDO EN NOMBRE DE MIS CLIENTES, y he salido airoso, de semejantes situaciones. 

O sea, que la guía legal, en caso de ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL EN COLOMBIA, si usted en tal caso acude a mí, su abogado de confianza, JHASUÁ BERRÍO, es mucho mas sencilla:

Primero.- Si la accion del policía le causó LESIONES O HERIDAS, y no fue simplemente un grito o la falta de cariño del agente.

Segundo.- Contácteme de manera URGENTE. 

Tercero.- En caso de grave urgencia, puede llamarme POR COBRAR al 313/416/3020, o Incluso, si no tiene minutos, PUEDE REPICARME (plan llámame), y yo le devolveré la llamada inmediatamente para colaborarme.

Cuarto.- Por honorarios, NO SE PREOCUPE. Todos estos casos los atiendo SIN COBRAR UN SOLO PESO POR ADELANTADO, ya que al final de la demanda paga la policía nacional.

Quinto.- Mis honorarios en estos casos, para los clientes de LEXDIR, son el 30% de lo recuperado como indemnizacion.

Respetuosamente,

Jhasua Berrio Sierra

Abogado especializado en Contencioso Administrativo y LABORAL. 

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