Nivel de contribución 6/20 4 contribuciones
Respondida
Claro que si, se le puede demandar por alimentos e incluso embargarle parte de la pension
la patria potestad es irrenunciable según art 44 constitución nacional
Si claro, Un derecho de petición primeramente, aduciendo que faltaron esos 3 años, Cualquier inquietud me informa ALBERTO HINOJOSA Abogado
El señor trabaja?, para embargarle el sueldo y sea él nominador que consigne a la cuenta que le des al juzgado
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